Ramón Amarilla y Germán Palavechino están citados para el 2 de julio

Protesta policial: inicio de las indagatorias, la anmistía y el indulto

La Justicia citó a una quincena de efectivos señalados por distintos supuestos delitos cometidos durante el acampe de mayo. ¿Es posible la extinción del delito que pedían?
miércoles 26 de junio de 2024 | 15:45hs.
La protesta policial duró doce días con un acampe frente al Comando Radioeléctrico de la avenida Uruguay.
La protesta policial duró doce días con un acampe frente al Comando Radioeléctrico de la avenida Uruguay.

La causa judicial que investiga los presuntos delitos cometidos durante la protesta de la Policía de Misiones y el Servicio Penitenciario provincial por parte de los numerarios activos avanzó con la citación a audiencia indagatoria de 15 uniformados identificados.

Los efectivos deberán presentarse ante el juez Ricardo Balor y el fiscal René Casals, titulares del Juzgado y Fiscalía de Instrucción Seis de Posadas, respectivamente. La ronda de audiencia empieza mañana y seguirá durante varios días con dos efectivos por jornada. Asimismo, los señalados cabecillas y líderes de esta manifestación que duró doce días, Ramón Amarilla y Germán Palavecino, deberán comparecer el 2 de julio. Es decir, el próximo martes.

Los citados fueron identificados como responsables de varios hechos denunciados sobre todo por sus superiores y la propia Jefatura de Gobierno. Uno de los más repetidos son el robo de vehículos oficiales que fueron a parar frente al Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional Uno, sobre la avenida Uruguay.

El delito más importante que le podría imputar la Justicia es el de sedición, contemplado en el artículo 229 del Código Penal, que prevé una pena de uno a seis años de prisión si son considerados culpables en un futuro juicio. Más allá de eso, la causa recién inicia.

El perdón

Ante la novedad judicial, muchos recordaron que las negociaciones que culminaron la madrugada del 29 de mayo siempre contemplaban la repetida amnistía para los efectivos policiales.

Desde el acampe señalaban que no iban a firmar ningún acuerdo sin que se contemple esto, algo que incluso se dio por hecho en muchos titulares cuando el conflicto llegó a su fin.

Sin embargo, el acuerdo señalaba lo siguiente al respecto: "Reconvención administrativa por única vez según el artículo 51 de la Ley XVIII Nº 3, (ex Ley 570/71) Retrotrayendo todas las medidas disciplinarias administrativas previas, en relación a esta situación: traslados, pase a disponibilidad y proceder a desestimar toda actuación administrativa en relación al hecho (sumarios información sumaria- actuaciones preliminares) procediéndose al archivo de todo lo actuado, incluyendo los que fueron iniciados en el mes de enero del corriente 2024 y todo antecedente relacionado la cuestión, desvinculándolos de cualquier responsabilidad, conforme a la Reglamentación Policial vigente".

Ramón Amarilla. Foto: Natalia Guerrero

Posiblemente -no se sabe- haya un error de concepto, pero fuentes judiciales señalaron que la amnistía en términos planteados desde los funcionarios policiales no se aplica en el proceso judicial. La causa sigue su curso, más allá de que las medidas disciplinarias internas se archivarán.

La Justicia tiene en sus manos diferentes informes e incluso funcionarios políticos y altos mandos de la fuerza declararon mientras la revuelta aún estaba en pie.

Más allá de esto, El Territorio consultó con cinco funcionarios de la Justicia penal sobre las figuras de amnistía y el indulto, y aunque hay diferentes miradas y pocas certezas, hay varias conclusiones comunes al respecto. La primera es que la amnistía es facultad del Poder Legislativo y el indulto del Ejecutivo.

Amnistía

Para que haya una amnistía, la Cámara de Diputados de Misiones debe sancionar una ley que lo que hace es extinguir la acción penal, aunque algunos plantean -por la etimología de la palabra- que lo que hace es borrar el delito, según señala el libro Derecho Penal, Parte General de Eugenio Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar.

"En realidad se trata de leyes que lo desincriminan aunque de modo anómalo, puesto que dan lugar a una desincriminación temporaria, extraordinaria o excepcional", se señala. Siempre en términos sencillos y resumidos, se explica que los beneficiarios pueden ser una persona o grupos discriminados objetivamente - lo que podría aplicar a los policías- y "elimina la tipicidad de la conducta de los cómplices e instigadores".

Germán Palavechino. Foto: M. Rodríguez

Las voces consultadas expresaron que esta figura se aplica antes de una sentencia, pero Zaffaroni señala que puede lograrse una amnistía en cualquier parte del proceso, incluso luego de una sentencia. También hubo posturas opuestas respecto de las facultades del legislativo misionero, ya que una fuente mencionó que es sólo facultad del Congreso de la Nación.

Indulto

En caso del indulto, si bien es una opción muy lejana en este caso, está más claro. Se contempla en el artículo 528 del Código Procesal Penal de Misiones. La solicitud la hace en este caso una persona que está condenada, quien formula una carpeta/expediente con varios requisitos que son enviados al Superior Tribunal de Justicia.

En esa instancia el máximo órgano judicial "debe expedirse expresando si aconseja o no hacer lugar a la petición, y remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo". Entonces el gobernador de la provincia de Misiones decide si indulta o no al condenado, ya que en este caso el beneficio es personal.

Dos personas que se desempeñaron en distintos roles del STJ señalaron que este pedido es muy recurrente entre los reos una vez que alguien se entera y se lo comenta a los compañeros. Sin embargo, fue clasificado como "un manotazo de ahogado", una última posibilidad cuando el proceso no le presenta más alternativas.

Asimismo, el STJ desaconseja de forma sistemática estos pedidos por parte de condenados, al punto que nadie recuerda antecedentes de que haya ocurrido.


Antecedente en Entre Ríos

La sedición está descrita en el artículo 229 del Código Penal. Contempla la sanción para quienes se alzan en armas para “arrancarle alguna medida o concesión” a las autoridades provinciales. En el caso puntual, un aumento de salario.

En Misiones, el agente no pierde el estado policial en ningún momento y por eso se presupone que están armados en todo momento, las 24 horas de los siete días de la semana.

Ayer se mencionó el antecedente de un juicio por la sublevación policial de 2013 en Entre Ríos. Dos años después, 17 uniformados fueron condenados por sedición en el que se siguió la misma lógica: toda protesta policial es armada.

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