Actualizan devolución del IVA a turistas extranjeros

Martes 27 de enero de 2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la "actualización" de la normativa vigente para la devolución del IVA a turistas extranjeros, que a través del régimen 'Tax Free', adquieran bienes producidos en la Argentina por más de 70 pesos.
La AFIP promovió estos cambios a través de la resolución general 3720, bajo la denominación 'Reintegro del Impuesto al Valor Agregado a turistas del exterior', una norma que fue publicada ayer en el Boletín Oficial y que sustituye a las resoluciones 380 y 381 de 1989 y sus modificaciones.
Según indicaron las autoridades impositivas, dicho beneficio será para las compras de bienes de producción nacional adquiridas por turistas extranjeros realizadas en un comercio adherido al régimen por valor que sea mayor a los 70 pesos por factura o ticket.
El comercio deberá emitir una factura de tipo "B" o bien un ticket factura tipo "B", donde deberá quedar constancia de los datos personales que figuran en el pasaporte del comprador, el número de "Cheque de reintegro" entregado y también el importe del impuesto contenido en la factura.
La AFIP expresó además que el reintegro será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución a la que haya adherido el respectivo comercio.
De esta forma, las autoridades impositivas promovieron la resolución 3720 a los efectos de "ordenar y actualizar" el alcance de un régimen creado en la Argentina a partir de setiembre de 1998 y consideró necesario "optimizar la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro" a través de este mecanismo.
También la AFIP dispuso "la transferencia electrónica a este Organismo de los datos correspondientes a las aludidas operaciones y su validación como requisito previo al reintegro que corresponda efectuar".
Se indicó además que para la recepción de los reintegros del IVA de las compras aprobadas por la Aduana, el turista podrá optar por su devolución en efectivo en los aeropuertos, terminales portuarias, puestos fronterizos o bien a través de la devolución mediante tarjeta de crédito o giro a su domicilio.
Para los comercios que incumplan con las obligaciones acordadas, la AFIP prevé una suspensión de hasta 12 meses calendario por la detección de incumplimientos en tres o más operaciones sujetas a reintegro, que incluyan además productos importados.
En el marco de la tramitación electrónica de las operaciones, los comercios que actúen dentro del proceso de devolución de IVA a turistas extranjeros podrán consultar tales operaciones en el servicio denominado "TurIVA_web", a través de su clave fiscal.