Disertan sobre cambios en el Código Civil y Comercial

Viernes 22 de mayo de 2015
A partir del 1 de agosto de 2015 comienza a regir el nuevo Código Civil y Comercial. La norma, luego de su reforma, introduce algunos cambios. Posee 2.671 artículos, 1.380 menos que el anterior. El jueves 28 de mayo, se realizará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas una capacitación sobre la nueva normativa, dictada por las profesionales en Ciencias Económicas Susana Marcon y Cristina Gómez de Oliveira y los abogados Emilio César Joulia y Martín López. 
El abogado y docente, Martín López explicó algunos aspectos más destacados de la nueva normativa y definió que “es una reforma profunda del derecho privado que procura reorganizar las principales instituciones del derecho civil y comercial, tomando algunos criterios aceptados por la comunidad académica y profesional”.
En los títulos preliminares, el nuevo Código introduce las reglas para el ejercicio de los derechos “donde se contemplan las fuentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Se reconocen, además de los derechos individuales y los de incidencia colectiva”.
 Asimismo expuso que por ejemplo a partir de agosto, en los procesos de divorcios no será necesario que exista mutuo acuerdo ni tiempo mínimo desde la celebración del matrimonio para la separación, “con la sola manifestación de voluntad de una de las partes será suficiente”.
En cuanto al régimen patrimonial del matrimonio, “se adopta la tendencia conocida habitualmente como sistema convencional limitado, que admite un margen acotado a la autonomía de la voluntad de los contrayentes, autorizando la posibilidad de elegir entre regímenes patrimoniales preestablecidos –como por ejemplo los contratos prenupciales”.
También, en los títulos preliminares, se introduce la regulación en materia de asociaciones civiles desapareciendo, como contrapartida, la de sociedad civil.

Cuestiones comerciales
En lo comercial, “se introduce los institutos del subcontrato –con alcance general y no limitado al de locación-. Además se tipifica figuras contractuales modernas tales como los contratos de suministro, factoraje, agencia, concesión franquicia y arbitraje, e incluye en el articulado a los contratos de leasing y de fideicomiso. Y se regula aspectos centrales de la temática“contratos de consumo”.
Se merecen otro párrafo aparte, las personas humanas "empresarias" y "cuasi empresarias".