Vence el plazo para que asalariados presenten a la AFIP las deducciones de Ganancias

Lunes 20 de marzo de 2017 | 11:56hs.
Informar las deducciones especiales es clave para no cobrar de menos en el corriente año

Los trabajadores que en el último año hayan tenido un salario total superior a $250 mil deberán presentar sus datos al organismo recaudador ingresando a la página de internet con clave fiscal, para que su empleador practique las deducciones admitidas antes de retenerle la parte del salario que deberá transferir a la AFIP en concepto de impuesto neto.

 

A diferencia del formulario 572 papel, que se entrega directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

 

Para iniciar el proceso se requiere disponer de clave fiscal, la cual se solicita con el documento nacional de identidad en la oficina más cercana al domicilio. Mientras que para los que saben que la tienen, pero no recuerdan la clave, la AFIP dispuso que se puede recuperar por dos vías, a través de una terminal de servicio bancaria, ATM o cajero automático; o de la página del organismo, a través de la computadora o del celular, a partir del instructivo que orienta la página electrónica www.afip.gob.ar, acceso con clave fiscal "olvidé la clave".

 

A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG – Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados. Y, excepcionalmente, para el período fiscal 2016. Se estableció que el plazo vencerá el próximo 31 de marzo.

 

¿Quiénes deben utilizar el servicio?
La AFIP dispuso que para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos: 1: La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000; y 2: si el empleador -por razones administrativas- así lo determine.

 

¿Cómo se accede?
Una vez que se tiene la clave fiscal el trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar , con su CUIT, clave única de identificación tributaria, o CUIL, clave única de identificación laboral, o el CDI comprobante de identificación individual, y, a partir de ahí se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados. En caso de no estar habilitado el servicio "SiRADIG – Trabajador" deberá dar de alta al mismo ingresando al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". La clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

 

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

Sí, deberá conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

 

¿Cómo acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del F. 572 WEB ?
Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) – Empleador", donde se encontrará disponible la siguiente información: la suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

 

Información específica
Datos Personales
Al ingresar al F. 572 WEB , el sistema exhibirá el CUIL / CUIT, debiendo marcar la opción "continuar", mostrando a continuación el nombre y apellido. En la opción "Datos Personales" se podrá verificar el Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

 

Datos de los Empleadores
Resalta la AFIP que el trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención. En los casos de tener más de un empleo, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

 

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.