Los productos orgánicos tienen trazabilidad y sellos reconocidos

Sábado 15 de julio de 2017
El control del cumplimiento de la legislación sobre todo el proceso de producción, elaboración y comercialización de productos orgánicos hasta que llega al consumidor es llevado a cabo por entidades certificadoras habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que es la autoridad competente en la fiscalización de estos productos, a través de inspecciones a los operadores y auditorías a las entidades certificadoras que habilita.    
La condición “orgánica” de un producto es un atributo de calidad que certifica que se ha obtenido respetando determinados requisitos que son adicionales a los que se exigen para los productos convencionales.
Se originan en sistemas de producción familiares o agroindustriales en los cuales se siguen ciertas pautas que hacen que sean sustentables en el tiempo, obteniendo productos de calidad y respetando el ambiente.
Esta característica se obtiene como resultado de aplicar un sistema global de gestión a lo largo de las etapas de producción, elaboración y comercialización de los productos agropecuarios, que combina las mejores prácticas ambientales (dando énfasis a la fertilidad del suelo y a la actividad biológica del mismo), un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de los recursos naturales (con el mínimo uso de recursos no renovables), la no utilización de sustancias de síntesis químicas así como de organismos genéticamente modificados, y la aplicación de normas de bienestar animal.
Los productos orgánicos deben ser identificados con cualquiera de los siguientes términos: “orgánico”, “biológico”, “ecológico”, “eco” ó “bío”, considerando a todos ellos sinónimos. Solamente estos términos son los permitidos para utilizarlos en el etiquetado o en la publicidad. Estos se pueden reconocer a través de los logos de las entidades certificadoras.Por lo tanto, todo producto que sea etiquetado como “orgánico” debe cumplir con la normativa oficial orgánica, estar certificado por una entidad certificadora habilitada por el Senasa y llevar el “sello de la entidad certificadora” responsable del control.
A lo largo del tiempo, la demanda de la agricultura orgánica se ha expandido notablemente. En la actualidad, el consumidor ha cambiado la forma en que elige sus productos a la hora de comer, ya sea por cuestiones económicas o saludables o por tiempos reducidos.
 Cualquiera sea el producto, debe producirse siguiendo las normas plasmadas en la ley nacional  25.127, creada en el año 1998. 

Frutas y verduras no son tóxicas

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) comunicó que las frutas y hortalizas que se comercializan en la Argentina no representan un riesgo para la salud del consumidor. Es común que el uso de un plaguicida deje pequeñas cantidades en los vegetales sobre los cuales se aplica o, si son aplicados al suelo, una planta puede absorberlos. En ocasiones, la reducción de ese residuo es tal que no quedan cantidades que se puedan detectar con equipos modernos de análisis. Los plaguicidas, son herramientas que se utilizan en la producción de alimentos de origen vegetal para controlar plagas, enfermedades y malezas que, en caso de no ser controladas, dañarían el cultivo o el alimento producido, provocando pérdidas y, por eso, menos producción de alimentos. A través del plan de control de residuos y contaminantes en productos de origen vegetal, el Senasa verifica el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) respecto de la aplicación de los productos fitosanitarios. Los procedimientos de evaluación que se siguen para concluir en la aprobación o rechazo de un producto fitosanitario contemplan el residuo que puede quedar en el alimento. Por eso, el Senasa, después de ensayos regulados y evaluaciones exhaustivas, determina la cantidad máxima que se puede tolerar de un plaguicida en un alimento de modo que no produzca ningún daño a la salud de quien lo consume. Esa cantidad máxima se regula por norma y se conoce como Límites Máximos de Residuos (LMR). Dado que el uso de estos productos puede dejar residuos en los alimentos, a nivel internacional se establecen límites máximos aceptables sobre bases científicas, conocidos como LMR, los cuales son definidos con un amplio margen de seguridad que evita el riesgo para el consumidor aun si eventualmente fueran superados. Debido a estos márgenes de seguridad, un LMR superior no constituye un riesgo para la inocuidad alimentaria.